Mi marido y yo estamos en régimen de gananciales. ¿Pueden embargarme mi 50% de nuestro piso?

Mi marido y yo estamos muy preocupados. Hace dos años, trabajaba y tenía un contrato indefinido, a día de hoy estoy en desempleo. Por aquellos entonces un familiar me pidió el favor para que lo avalase en la compra de un vehículo. Le dejé mi nómina. Mi sorpresa viene al tiempo cuando me entero vía Banco de España, que no consto como avalista, sino como cotitular del préstamo, me siento engañanda. Ayer he recibido un burofax de la financiera, indicándome que como no se han realizado los pagos de las tres últimas cuotas me van a embargar por la vía judicial mis rentas y bienes, señalándome como bien a embargar los datos de mi piso del Registro de la Propiedad. Sólo cobro el desempleo y mi piso, que tengo al 50% con mi marido, está hipotecado actualmente por 116000€ aproximadamente, la deuda que me reclama la financiera del coche es de 15400€. ¿Pueden embargarnos el piso? La persona que compró el vehículo sólo tiene ese coche como propiedad y tiene reserva de dominio por la financiera ¿Le embargan antes a él que a mí? Por favor, oriéntenos, tenemos un niño de 2 años y tenemos miedo y desconocimiento del asunto.

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Realmente tiene usted un problema. Lo cierto es que responde con sus bienes presentes y futuros, sea como cotitular o como avalista. No hubiera mejorado su pronostico, pero es cierto que parece que le han engañado.

Respondiendo a su cuestión, le pueden embargar la vivienda. Primero lo intentarán con el vehículo, si no cubren su importe, entonces seguirán con el patrimonio de los titulares.

Buenos días, ante todo le agradezco su respuesta. He conseguido hablar con la financiera y llegar a un acuerdo antes de proceder a la vía judicial. El familiar al que avalé ha entregado el vehículo a la financiera y ellos van a proceder a su venta. Supongo que aunque el vehículo está prácticamente nuevo, no cubrirá el total de la deuda. La financiera me dice que cuando lo vendan, nos lo comunicarán e indicarán el dinero que queda pendiente para que se amortice en los plazos que ellos indiquen. Si esta persona no pagase alguno de estos plazos, ¿nos volveríamos a encontrar en la misma situación? Tengo entendido que aunque existe un orden de embargo establecido por Ley, siempre se busca lo más fácil de embargar y que sea menos perjudicial para el embargado, quiero decir, que aunque el piso esté antes que un salario, dada que ya la cantidad no sería tan alta al haberse vendido el coche, si se me embargaría una parte del sueldo antes de embargarme el piso. Muchas gracias.

Lo primero, si han entregado el vehículo sin haber negociado ustedes un acuerdo, no han hecho bien. Venderán el coche por cuatro euros y les reclamarán el resto.

En contestación a su pregunta, efectivamente hay una prelación en la orden de embargo, procediéndose sobre los bienes mas líquidos en detrimento de los patrimoniales.

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