¿Cómo cobrar una deuda de un particular sin aval?

Mi duda es que un conocido me comentó un plan de negocio y me ofreció que yo lo financiara con un interés a negociar.
Ahora bien, si hacemos un documento y dejamos todo por escrito y luego
él no puede pagar ¿qué podría hacer yo? ¿Tendría qué hacer una demanda,
llevaría años, se le podrían embargar los ingresos o cómo sería? ¿Habría
forma de solucionar algo así fácilmente y en no mucho tiempo? En
síntesis, ¿es viable hacer de prestamista sin un aval? Sé que algunos bancos dan créditos sin aval pero quizás ellos llegado el caso tendrían más poder de presión que yo. Vivo en Tarragona, España.

4 Respuestas

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La temática que plantea es bastante negativa desde cualquier punto de vista. Su actividad es la propia de un banco, y si plantea unos intereses altos puede ser acusado de usura, y si el proyecto fracasa, directamente no cobra. Un alto riesgo para meditar.

Medios jurídicos para el recobro hay, sin duda, y el procedimiento monitorio es uno de ellos (más informacion), pero si el deudor carece de liquidez o propiedades la recuperación puede ser larga, complicada o infructuosa.

En sí corre el mismo riesgo que el promotor del proyecto: si funciona tiene posibilidades de cobrar, si no funciona, se pierde la inversión.

Naturalmente los mecanismos del Banco siempre son mayores, y aun así, actualmente buscan afianzar cualquier préstamo con garantías suficientes.

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Si el negocio va a iniciarlo tu conocido y no tiene dinero, te aconsejo que no inviertas porque no es bueno iniciar algo con los fondos de otro.

Ten por seguro que si acude a un banco, éste le denegará el préstamo yt además no sabes si está en ASNEF, si tiene deudas...

Si formalizáis el préstamo en Notario, las garantías de cobrar rápido son casi nulas ya que el trámite sería largo y costoso

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La cuestión del riesgo en un préstamo personal, a mas abundamiento en prestamos entre particulares, ha de analizarla usted. La reclamación posterior en caso de impago, puede usted hacerla por juicio monitorio, juicio ordinario o verbal, si la cuantía es inferior a 6.000 €. En estos casos, puede que usted gane el juicio pero no cobre, por lo que conviene analizar si lo que usted quiere financiar vale dinero y justifica la inversión, si el prestatario es solvente y tiene patrimonio a embargar... En caso de que usted responda negativamente a estas cuestiones... blanco y en botella.

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1

Usted puede realizar el mismo poder de presión que un banco siempre y cuando tenga recursos para ello. En el caso de impago podrá interponer un proceso monitorio en primer lugar o una demanda civil de reclamación de cantidad. También puede acudir a empresas de recobro de morosos. Aunque si quiere ir sobre seguro lo mejor sería tomar como garantía bienes concretos (piso, coche, cuadro, joyas, etc.)


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