Embargo hipoteca.

Estimado experto:
He leído algunas de las respuestas suyas, enhorabuena y de antemano, gracias. Quisiera hacer una consulta para saber cuál será la secuencia lógica que puedo esperar.
¿Llevo más de un año sin pagar las letras de dos préstamos hipotecarios en multidivisa constituidos sobre una vivienda de valor de tasación 1.900.000? ¿La suma de los préstamos era 1.015.000? ¿Pero ahora me reclaman más de 1.100.000?. No puedo hacer frente a las letras, mis ingresos se han reducido y sin expectativa de que mejoren, pero tengo una nómina. Solicité una carencia, denegada, solicité la dación en pago en dos ocasiones y ni siquiera me contestaron, verbalmente me dijeron que en ningún caso admitían la dación. No me han propuesto nada. Ya no quieren saber nada de mí, la cosa está en jurídico y creo que en el Juzgado desde el mes de septiembre.
Lo que yo creo es que en menos de un año me notificaran del juzgado para proceder a la ejecución de la hipoteca, subasta pública las dos o tres convocatorias serán desiertas y que la entidad bancaria se adjudicará la casa por el 50% del valor, menos costas, ¿y el resto que puede llegar a ser unos 300.000? A embargar nómina.
Mi pregunta es si estoy más o menos en lo cierto y si cabe la posibilidad de presentar recurso alguno para evitar lo peor de mi situación, que sería el embargo de la nómina. Tengo familia, tres niños menores de edad.
Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo

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Tiene usted dos vías. Una estrictamente concursal e intentar llegar a un acuerdo c on el acreedor. Habiendo bienes e ingresos quizás se consiga un acuerdo en fase previa a la declaración de concurso. Pero esto ha de moverlo sin demora, porque más tarde no será posible evitar la subasta.
La segunda es aprovechar las dos vías que la LEC da como alternativas a la subasta judicial. Los artículos 640 y 641 de la LEC. En ambos casos es preceptivo que el acreedor acepte las condiciones. De acuerdo al 640 puede proponer la dación en pago y conforme al 641 puede pedir que euna empresa especializada venda, en las condiciones que fije el juzgado, la casa. Si es en Madrid, el colegio de procuradores facilita esta opción a la que seguramente se plegará el acreedor.
Muchas gracias por la orientación. Creo que la primera vía esta muerta y voy a averiguar los artículos de la LEC que usted menciona, la posibilidad de delegar la venta de la casa a un especialista por el valor de la deuda sería de mi total acuerdo, pero me temo que la propuesta será denegada por el acreedor. Además, la casa lleva más de un año a la venta en Gilmar y ha sido imposible, son cantidades de muy difícil salida.
Muchas gracias por todo, un saludo

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