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La nueva LEC en su redacción, posibilita por petición del acreedor, que se pregunte al deudor, que bienes tiene para poder embargar aquellos que garanticen el pago.
Si no acude a los requerimientos el juzgado lo embaragrá todo, cuentas, nómina, devoluciones de la renta, anotación preventiva de embargo sobre la casa...
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