¿Embargo a avalista?

Me gustaría que si fuera posible me pudieras dar algo de información.
Un familiar compro un local con un préstamo hipotecario, y yo le avalé. Después de 3 años de ayudarle económicamente a pagar cuotas, no puede hacer frente a más pagos y a dicho a los del banco que ejecuten la hipoteca, y subasten el local.Yo ya he dicho al banco que no le ayudo económicamente más.
Yo tengo un piso en propiedad(VPO), mi marido y yo trabajamos, aunque somos mileuristas, tenemos unos ahorros, y un plan de pensiones.
¿Pueden embargarme las cuentas, las nominas o el piso, o preferirán subastar el local?
El local esta muy bien situado, ¿tasado en 2300000?, ¿Y la hipoteca es de 145000?
Gracias de antemano.

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Respondiendo a su pregunta, le pueden embargar siempre y cuando no se cubra la deuda. La ejecución se realiza sobre el local tomando en cuenta el principal de la deuda, intereses ordinarios, los de demora y costas. En el momento de la subasta, se adjudica el precio más ventajoso para el Banco, porque no va a ir nadie a la subasta.
¿El problema es que si el Banco se adjudica la deuda por importe de 125.000?, ¿Hasta los 145.000? mas 15.000? De e costas, se los va a reclamar a los avalistas.
Remedios:
1.- Negociar la entrega del local a cambio de pagar la deuda (Dación en pago)
2.- Vendalo por debajo de su precio, pero vendalo.
¿Dónde tiene el local? ¿Cuántos metros tiene? ¿Qué usos puede tener? ¿Es alargado, cuadrado? ¿Cuánto tiene de fachada?
Gracias por contestarme tan deprisa.
Tengo algunas dudas, a ver si me puedes aclarar:
¿El banco no empezaría la subasta por lo tasado? Entiendo que si esta tasado en 230.000euros, empezarían por ahí ¿no?
¿Tanto suben los gastos del juzgado?
La verdad es que el local está en un sitio muy bueno, hace unos años ya le quisieron dar 200.000euros, pero como esta tasado en más, prefirió esperar; y ahora con lo de la crisis, pues eso...
Nosotros podríamos comprarle el local, pero después de muchos años de pagar prestamos, entiendo que es meternos en faena para muchos años, y aunque tenemos trabajos fijos( en la administración), el sueldo no es para echar cohetes.
De todos modos si hacemos lo ultimo (compra), que es mejor hablar con el banco, o con el familiar
Con ambos. No es cuestión de aprovecharse de él, pero no deberían pagar más que le valor de la deuda. Pueden acudir al juzgado ustedes, el Banco y su familiar y proponer un convenio de realización.
Ustedes se quedan con el local, el Banco permite que se subroguen en el préstamo y el familiar se quita un problema.
Dice usted que debería empezar la tasación por el valor máximo. Es verdad, el primer valor que se debe intentar conseguir es el valor de tasación, pero si nadie lo puja, la Ley de Enjuiciamiento civil, le permite al acreedor adjudicárselo por el 75% del valor de tasación, en su defecto por el 75 % del valor de la deuda y si se lo adjudica por debajo de esos importes si no hay postores, se le concede al deudor un derecho de mejora de postura.
No obstante el final, puede ser el que le comenté al principio.

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