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Hola
Entiendo que habeis hecho la opción de compra del vehiculo en renting.
La diferencia entre el renting y el arrendamiento financiero es la opción de compra. En el renting no realizas la opción de compra o no se suele hacerla. El arrendamiento financiero, es una compra financiada de un bien tuyo
En el primer caso, durante cuatro años lo tendrías que haber contabilizado como arrendamiento, es decir gasto de la empresa (621), considerandolo un renting sin opción de compra. Por lo tanto, tienes que activarlo por el precio de compra en la 218, y amortizarlo los próximos años al 10%. Como el vehículo es un bien que no se revalorize o no suele, no me preocuparía por los cambios con el nuevo pgc.
Si era un arrendamiento, tendrías que haberlo activado hace 4 años como un bien en arrendamiento financiero y al pagar la última cuota, traspasarlo a las 218 por el precio total del bien, sin intereses, así como las amortizaciones del bien.
Si no has hecho esto último o no es tu caso, te remito al párrafo anterior.
Espero haberte respondido.
Un saludo
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