Acuerdo o embargo

Espero no complicar la pregunta.
Una financiera me demando hace unos meses por impago(3.000 euros más 800 de
intereses) recibí la correspondiente notificación del juzgado en la que me daban 20 días
de plazo para pagar. Pasó el tiempo y no volví a tener noticias de esta demanda.
Hace unos días la financiera se puso en contacto conmigo con el fin de llegar a un
acuerdo de pago, si pagaba al contado me descontaban los intereses, accedí y cuando
me disponía a hacer el`pago, recibo una notificación del juzgado en la que indica
que tengo 10 días para presentar una relación de bienes para hacer frente a esta
deuda, más gastos y costas por valor de 1.100 euros, por supuesto no ingreso el dinero
pactado en la cuenta de la financiera, me pongo en contacto con ellos y les explico
lo sucedido, me dicen que van a intentar retirar la demanda, si pueden, si les abono la
cantidad pactada en un principio, les he dicho que tengo que consultarlo antes de
pagar nada, no vaya a ser que les pague esta cantidad y luego no retiren o no
puedan retirar la demanda y la deuda continúe en el juzgado, mi pregunta es
si pueden retirar esta demanda o ya es demasiado tarde, que pasaría con los
gastos del procurador, ¿debería pagarle a esta financiera o debería esperar a que
la demanda esté retirada?, espero que haya quedado claro y siento la extensión,
pero no quisiera que me engañaran.

1 respuesta

Respuesta
1
Bien, no se preocupe. Se ha expresado correctamente.
Cualquier demandante se puede allanar en la demanda (Puede retirarla) en el momento que desee. Salvo en asuntos donde haya intervenido el fiscal y este siga adelante. Pero en temas civiles y concretamente financiero nunca interviene.
Así que no le cuenten milongas de "si pueden".
Mi recomendación es que les pague personalmente y que la financiera le haga un finiquito en donde aparezca literalmente que "se comprometen a nada más pedir por ningún concepto, renunciando expresamente la reclamación por vía judicial emprendida con anterioridad" de lo contrario, puede encontrarse con la sorpresa de una segunda demanda por el importe de las costas (Procurador, abogado, etc...)
Si no quieren que se persone en sus oficinas, soliciteles dicho finiquito simplemente condicionado al ingreso del importe que pacten. Nunca ingrese hasta tener un documento en el que se comprometan por escrito.
Una vez recibido, haga el ingreso en la cuenta que le facilitara la financiera.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas