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Desde el 1-1-2008 puede deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
b) 9.015 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 50%. Es decir, tendría que tributar la mitad de lo que cobre de alquiler, deduciendo todos los gastos que tenga referente a éste.
Además desde el 1-1-2007, la reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM anual (para el año 2008 se ha fijado en 6.202,80 euros).
Sin embargo estas reducciones sólo se pueden practicar si usted las declara, y no cuando sean descubiertos por la Administración en una inspección.
Si la otra persona a la que alquila declara esas percepciones, pondrá el num. de NIF suyo, por lo que es muy fácil cruzar datos.
En cuanto a las deducciones practicadas en su vivienda habitual tendrá que devolverlas, a no ser que haya residido en ella más de 3 años, y sino lo ha hecho, no tendrá que devolverlas si demuestra que ha tenido que cambiar de residencia por motivos de trabajo.
saludos, espero haberle ayudado.
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