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Para poder aplicarse las la deduccion por adquisicion de vivienda habitual, hay, entre otros, dos requisitos:
a) Que se habite la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde su adquisición: No has cumplido este requisito, puesto que según explicas, vivías en Barcelona ya antes de que te entregaran la vivienda. Hay una circunstancia que exonera de cumplir este requisito, que es disfrutar de otra vivienda por razón de cargo o empleo, pero esto siginifica disfrutar de un piso que te dan por tu trabajo (por ejemplo, el de un guardia civil en un cuartel)
b) Que constituya tu residencia habitual durante un plazo ininterrumpido de al menos tres años. Este requisito se exime cuando, a pesar de no haber cumplido el plazo, cuando existan circunstancias que exijan el cambio de domicilio, entre las que estan el cambio de empleo. Pero aqui la clave esta en la palabra "exijan", puesto que no puede tratarse de un mero cambio por conveniencia, sino que ha de ser forzoso.
Ademas, ambas circunstancias que exoneran de cumplir con los requisitos para poder considerar la vivienda como habitual, tendrán que estar acompañados de la no utilización de la vivienda habitual, o lo que es lo mismo, aunque cumplieras las condiciones, no podrias alquilar el piso.
En conclusión, que ateniendote a la ley deberías devolver todas las deducciones practicadas. La unica forma de mantenerlas es "engañar" a hacienda, por ejemplo alquilando el piso a alguien que estes seguro que no lo va a incluir en su declaración (estudiantes, por ejemplo), y cambiando tu domicilio fiscal y empadronandote en tu piso. De esa manera podrias seguir deduciendote la vivienda, ya que la AEAT no tiene manera de demostrar que no vives alli, con el unico inconveniente de que tu correo llegaría a tu piso alquilado.
Por cierto, vender el piso tampoco es una opción, por que seguirias sin cumplir el requisito de los tres años de permanencia, y tendrias que devolver las deducciones igualmente
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