Operativa remesas en gestión de cobro

Me gustaría conocer la operativa de liquidación de remesas en gestión decobro. 1) ¿Se pagan timbres? 2) ¿Cuánto tiempo antes del vencimiento de los efectos hay que llevar la remesa al banco para que el efecto sea abonado a su vencimiento? 3)¿Se pueden llevar pagares? ¿Letras? ¿Recibos? 4)A la orden, ¿no a la orden?
Por otra parte que pasaría si yo a voluntad le pongo el sello de "no a la orden" a un pagaré para anticiparlo en vez de descontarlo en un banco y así ahorrarme el impuesto. 5) ¿Es legal? Con los recibos tengo entendido que no hay problema en elegir entre el desceunto y el anticipo en los envíos telemáticos. 6) ¿Hay diferencia entre reclamar el pago de un recibo más gastos de devolución del mismo dependiendo de si se ha pagado timbre?
Perdona si te he preguntado muchas cosas de una sola vez, pero es un tema que me interesa mucho y del que nadie me sabe aclarar nunca, ni si quiera con los bancos con los que trabajo.

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Lo de la clausula " no a la orden" lo que hace es darle ejecutividad a la orden de pago, es decir al pagaré o recibo, pero además debe cumplir otros requisitos como pagar el impuesto, por tanto ponerle el sello de "no a la orden" puedes hacerlo pero te perjudica porque pierdes eficacia si tienes que ir al juzgado si no te pagaran, y el coste de esto es menor que el posible perjuicio que tendrías.
Las remesas en gestión de pago se pueden llevar al banco cuando quieras, lo que pasa es que hay bancos que tienen normas internas y no te lo cogen si no es unos 15 días antes del vencimiento, lo que no te va a hacer nadie es abonarte cualquier documento "en gestión de cobro" hasta varios días después del vencimiento, ten en cuenta que ellos deben comprobar que está bien pagado y eso tarda unos días. Se pueden llevar todo tipo de documentos, pero también será el banco quien puede decidir que te acepta.
Con respecto a los gastos de devolución, no hay diferencia.
Espero haberte ayudado. Suerte.
Muchas gracias, me queda todo el tema muy claro, lo único es la duda de que en una inspección de Hacienda pudieran decir que estás evadiendo impuestos por no pagar IAJD, no sé si tu conoces algún caso.
  Si eres tan amable, y ya termino, me gustaría que me aclarases también si sirve de algo la cláusula "con gastos" que hace referencia a los gastos de protesto en caso de devolución. Tengo entendido que tiene hoy en día la misma fuerza ejecutiva que la declaración sustitutiva del banco. ¿Los gastos son mayores en la liquidación de la remesa con esta clausula no (en caso de devolución me refiero)? ¿Merece la pena según que casos?
    Muchas gracias otra vez. Un saludo
La clausula con gastos es antigua y no significa nada sobre los gastos, ni los de devolución, significa lo que has explicado tú, que en caso de impago el librador ordena al tenedor a acudir al notario para declarar el impago. Efectivamente ha sido sustituida por la declaración sustitutiva del banco.
En realidad es una clausula que no cuesta nada y añade cierta seguridad en el cobro de los impagados.
No conozco ningún caso de reclamación del iajd pero esso no significa que no existan, sobre todo en caso de inspecciones indirectas (causadas por otro asunto o a entidades bancarias) que descubren la "estafa" y multan a todos los intervinentes.
Espero haberte ayudado. Suerte.

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