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Está mezcalndo dos cosas distintas la obligación de permanecer tres años en la vivienda habitual por la que se haya deducido, cuyo incumplimiento provoca la necesidad de devolver las deducciones mas los intereses, si no existe causa que justifique el cambio de domicilio y otra que es la obligación de pagar por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de un inmueble, que estaría exenta si se trata de la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual.
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