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Hola, todas las leyes en america contemplan que el salario mínimo es inenbargable, has uso de esa clausula, muchos no la utilizan por desconocimiento. No dices si eres deudora directa o avalas la obligación en que se incumplió, pero si se diera el caso en que la deudora directa es otra persona a quien la avalaste, revisa si en el contrato de la deuda se utiliza la palabra "fiadora", con esa palabra no procede dicho embargo, si dice la palabra codeudora ahí si. Abrazos.
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