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En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio), en el artículo 53 dice, en el punto 1, lo siguiente:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Claramente se contempla el matrimonio como circunstancia que exige el cambio de domicilio, sin ningún tipo de condiciones.
Si yo me he casado y he cambiado de domicilio, ¿no estoy dentro del supuesto?
Gracias y saludos.
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