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Vamos a ver, creo que se plantean varias cuestiones.
Si lo alquilais, no teneis que devolver los desgravado hasta la fecha, porque esta ha sido vuestra vivienda habitual. Se rompe el supuesto de que la vivienda no es la habitual por no haber permanecido tres años, ya que el cambio de residencia es justificado.
En cuando a venderlo, no es cierto que exista una exención de la plusvalía por el cambio de residencia. Lo que ocurre es que, si reinvertis todo el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, una vez pagado el resto de hipoteca si existe, se está exento de pagar el impuesto por dicha plusvalia.
El plazo para reinvertir el importe de la venta, para acogerse a la excención por reinversión es de dos años.
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