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Buenas tardes:
En relacion con tu primera cuestion, estas en lo cierto. El Reglamento del IRPF es bastante claro al respecto, establece que se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. En tu caso, no cumples dicha condicion, por lo que has de regularizar la situacion devolviendo lo indebidamente deducido.
En cuanto a tu segunda cuestion, segun se establece en el reglamento antes citado, para que la plusvalia obtenida en la transmision del piso resultase exenta por reinversion, dicha plusvalia debe provenir de la transmision de tu "vivienda habitual". Como ya hemos concluido anteriormente la vivienda transmitida no puede considerarse como tal, por lo que, entiendo, no es de aplicacion la referida exencion.
Lamento que mis respuestas no resulten de tu agrado. Saludos.
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