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Ante todo, muchísimas gracias por su atención. Pero, a la luz de su respuesta me asaltan nuevas dudas: 1. ¿Cómo identificar los importes correspondientes a las cuentas 6622 y 6632 en la práctica? 2. Tenía entendido que, por el principio de prudencia, aunque sean de tracto sucesivo, debemos contabilizar esos intereses en los que previsiblemente incurriremos a largo. En este sentido, la cuenta 272 la he usado para incrementar el saldo de la 170 por el montante de los intereses cuando el tipo de interés ha sido fijo y conocido. ¿es esto correcto? ¿no opera el mismo razonamiento con intereses variables?
Muy agradecida por su dedicación, reciba un cordial saludo.
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