Cuenta 678 fiscalmente no deducible

¡

La cuenta 678 ( gastos excepcionales) fiscalmente no es deducible,

Eso significa que cuando haga el cálculo del IS no debo sumar este gasto

A los gastos "normales", ¿es así?

¿Y lo mismo pasaría con la cuenta 778 ingresos extraordinarios?

No se sumaría a los ingresos "normales"

Esto es así, ¿Santi?

Muchas graciass¡

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1

A ver, la cuenta 678 no tiene por qué ser fiscalmente no deducible. Lo que se suele hacer es abrir una subcuenta dentro de esta cuenta para contabilizar aquellos gastos que no son deducibles, pero que sí soporta la empresa (un claro ejemplo sería una sanción por presentar un impuesto fuera de plazo).

La cuenta 778 no funciona así. Por su naturaleza (por ser ingresos) difícilmente hay nada que sea fiscalmente no imputable. Podría darse el caso, pero es enrevesado. De hecho, en toda mi carrera profesional no he encontrado un ingreso que no sea imputable como tal para el cálculo de impuestos. Podría ser, se me ocurre a mí, la reversión de un gasto no deducible, pero es que ese hipotético caso no es muy habitual (ya no lo es que un gasto ser retraiga, ya sería casualidad que encima fuera uno que no fuera deducible, por ejemplo, que te hubieran puesto una sanción los de Hacienda, la recurrieras después de pagarla y un año después te reconocieran que tienes razón, y te devolvieran el dinero, en ese caso estamos en un ingreso fiscalmente no imputable, ya que es la devolución de un gasto que en su día no fue deducible fiscalmente).

Espero haberme explicado bien.

Bueno, una cosa, imagina que tienes un gasto tipo un arreglo excepcional de una puerta porque te la han reventado en un intento de robo, y no tienes seguro que te cubra el incidente. En este caso podemos meter el gasto en gasto extraordinario, ya que no es un gasto habitual y se produce de una forma excepcional, y es deducible.

En fin, ves imprimiendo mis contestaciones y un día podremos hacer un manual.

hola¡¡

puse como gasto excepcional los recargos de hacienda

y como ingreso, las facturas acreedoras que están pagadas y no contabilizadas

y que de esta manera las quito del balance.

como se ponen estos supuestos a loa hora del calculo del IS?

muchas graciass¡¡

A ver, los recargos de hacienda no son deducibles fiscalmente. Los ingresos extraordinarios si son imputables fiscalmente.

La cuestión es muy simple, si no recuerdo mal en el Imp de sociedades tienes una casilla para colocar el resultado contable, una para colocar los gastos no deducibles y una tercera para colocar el resultado fiscal. Si no es así, el resultado fiscal es el resultado de al resultado contable sumarle los gastos fiscalmente no deducibles. No hay más.

HOLA¡¡

También leí que estos gastos debían tener una cuantía significativa.

mis gastos al respecto son solo de 260,00, que te parece en cuanto a lo de la cuantía significativa ?

muchas gracias¡¡

Pues que te explique el que escribió eso qué significa. No hay tu tía, los gastos o son deducibles o no lo son. Da igual la cuantía. Igual da un euro que diez mil, si es deducible lo es, si no lo es, no lo es.

hola¡¡

muchas gracias por tus explicaciones kilométricas y sencillas de entender¡¡

chaucito¡¡¡¡

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