¿Qué incluye el apartado V de inversiones financieras a corto plazo?

hola¡

si la cuenta 551 no debe tener saldo en el activo corriente

que hay que hacer para solucionar esto?

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Buena pregunta. La cuenta 551 es la cuenta corriente con socios y/o administradores.

El tener movimientos en esta cuenta y saldo a final de año es abrir la puerta para que venga una inspección de la Agencia Tributaria y nos sancione.

Todo saldo en esa cuenta debe considerarse un préstamo sociedad/socio, sujeta al régimen de operaciones vinculadas, y debe generar intereses que deben declararse, y efectuar las retenciones correspondientes a esos intereses. Si no se hace así la Agencia Tributaria lo tiene muy fácil para sancionar, a la empresa por no declarar los intereses y las retenciones, y al socio por no incluir eso en su declaración de hacienda (si es que debe incluirlo). En cualquier caso, un marrón.

¿Y cómo lo solucionas? Lo mejor es documentar el préstamo, realizar las retenciones de intereses liquidados y anotar en la contabilidad esos intereses. Eso te libra de las sanciones. Otra solución no es admisible para la Agencia Tributaria, así que lo mejor es no utilizar esta cuenta y, por supuesto, no utilizar la tesorería de la empresa para pagar gastos particulares del socio o del administrador.

Esto es lo que hay

hola, santi

Todo esto que te pregunto esta hecho por un gestor que nos ha llevado la contabilidad por 10 años y quiero pensar que debe haber hecho lo que me estas indicando como solución correcta ya que aparece desde 2008.

seguire investigando¡¡

que debo buscar o donde debo buscar para darme cuenta?

chau¡¡¡

Hombre, lo más fácil es preguntarle al Asesor. Pero imagino que eso no será del todo posible, si no no estarías investigando por tu cuenta.

Mira si os consta un documento tipo contrato privado en el que se hable de los préstamos socio/sociedad, y si se contabilizan y declaran intereses por este concepto. TEn en cuenta que los intereses derivados de préstamos, para el que los cobra son ingresos financieros y para el que los paga existe obligación de retener un porcentaje a cuenta del IRPF o Imp. de Sociedades.

Ya te digo, es muy común en microempresas y pymes que el socio deje dinero a la sociedad cuando hay apuros financieros, o que el socio retire dinero de la sociedad cuando eso es posible, pero no se haga conforme a lo establecido para el reparto de dividendos. Y por eso se generan esos saldos en la cuenta 551, que es la primera cuenta sobre la que te pedirán explicaciones en la Agencia Tributaria. Cuenta que esa cuenta se especifica claramente en el Impuesto de sociedades, y como operación vinculada que es, existe obligación de informarla (algo que se suele olvidar también). Así que pueden sancionar por no comunicar la operación y por no declarar convenientemente los intereses.

Mi experiencia es que esa cuenta no hay que utilizarla, y si la empresa necesita dinero: una ampliación de capital, y si el socio necesita dinero: reparto de dividendos. Cualquier otra cosa se complica, y puede generar sanciones y problemas.

Suerte.

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