Duda sobre el cálculo del porcentaje del IVA de factura de un proveedor

Buenas tardes,
A ver si me puede ayudar con una duda que tengo,  en junio pagamos a un proveedor la cantidad de 11.800,.- no teníamos la factura ya que el proveedor se retrasaba en enviárnosla, pero queríamos la cantidad para el IVA por lo que la contabilice de la siguiente manera:
472------------10.000,-
600------------1.800.-
              A  4109--------------11.800,-
Ahora bien, me entero que ese pago es el x% de una factura que acaba de llegar por importe total de 30.000.- más IVA no sé si tratarlo como si fuese una cta. De anticipo a proveedores y modificar el asto., o que hacer.
Pensaba  modificar el asiento así, ya que el IVA está liquidado,
4109-------10.000.-
472---------1.800.-
           A       572 ------------11.800.-
--------------------X------------------------------------------------
472---------3.600.-
600------- 30.000,-
            A    4109------    10.000.-
                    400------     23.600.-
Que opinas?
Gracias y un saludo,

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Respuesta
1
Perdona por la tardanza en la respuesta pero por la carga de trabajo no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
Como la contabilidad de 2011 no está cerrada, adáptala a la realidad de la operación:
- El gasto por compras se debe contabilizar a su devengo. Por lo que, si en junio recibisteis los productos del proveedor o el servicio, con independencia de si os envió la factura o no, se debe registrar el gasto. Y no solo por los 10.000, sino por los 30.000 si la operación se realizó en aquel momento en su totalidad.
30.000 (600)
5.400 (472)
A (4109) 35.400
Y por el pago:
11.800 (4109)
A (572) 11.800
Ahora, al recibir la factura:
23.600 (4109)
A (400) 23.600
- Por el contrario, si el pago de 10.000 es un anticipo, no se debió registra el gasto aún, sino la cuenta de anticipo a proveedores. Se debería modificar el asiento de junio así:
10.000 (407)
1.800 (472)
A (572) 11.800
Y en el momento del devengo del gasto:
30.000 (600)
3.600 (472)
A (407) 10.000
A (4109) / (400) 23.600 (en función de sí se recibe o no la factura en ese momento)
Por otro lado, sólo se puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado si se posee la factura de la operación. En la declaración de junio o del 2º trimestre no se debió haber metido el IVA soportado si todavía no se poseía dicha factura. Aún así, siendo porque se realizó la operación en junio o porque el IVA se devengó con motivo del anticipo pagado en junio, el proveedor debió declarar ese IVA devengado en junio por importe de, al menos, 1.800 €.
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
www.expertoasesor.com

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