IVA en aportaciones no dinerarias

He estado mirando en el foro, pero no he encontrado respuesta a mis dudas, espero no repetirme.
Me gustaría saber lo siguiente:
En una constitución de sociedades, si uno de los socios aporta al capital, tanto dinero en efectivo (por ejemplo 100.000 euros), como un inmovilizado material (por valor según peritación, por ejemplo, de 60.000) y un crédito de clientes (por ejemplo, por valor de 40.000), creo que sería éste el asiento correcto:
_____________________________x________________________________
100.000 (57) Tesorería
60.000 (21x) Inmov. Material
40.000 (430) Clientes a (190) Acc. O partic. Emitidas 200.000
_____________________________x________________________________
Pero si además sabemos que el socio que realiza esta aportación es sujeto pasivo del IVA, ¿emitiría factura a la sociedad por el importe del mobiliario más IVA (60.000 * 1.18)? ¿O por el importe del crédito y el mobiliario más IVA (100.000 * 1.18)? Y tanto si es el primer caso como el segundo, ¿podría la sociedad elegir tributar por ITP en esa transmisión en vez de por IVA (independientemente de la tributación de la sociedad en ITP y AJD por operaciones societarias)?
Y si la sociedad le quedara a deber ese IVA, ¿sería correcto registrar la deuda con el socio en el haber de la 551, donde permanecería hasta que se pagase al socio?

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El matiz es que una aportación para la constitución no es una venta, por lo tanto no genera factura de venta y del IVA, se paga por AJD, por el valor de la aportación, pero no hay generación de IVA y no hay factura.
Si fuera una venta, si existiría la posibilidad que usted indica, en algunas circunstancias.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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