Ampliación en sociedad en constitución

Me gustaría consultaros el tratamiento contable del siguiente caso. Existe una sociedad "en constitución", con cif provisional, y ocurre que los socios, que pretendían realizar una ampliación de capital, en lugar de depositarla en la cuenta bancaria de la sociedad, la depositan en sus cuentas particulares, y durante un período, realizan pagos a nombre de la sociedad desde esas cuentas particulares. Cuando ya se consigue el cif definitivo, los socios proceden a ingresar en la cuenta bancaria de la sociedad la cantidad de la ampliación menos el dinero desembolsado en el pago de facturas. ¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal que debo darle a este caso?

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Antonio, yo el problema que veo es que igual el notario no admite la cifra del pago de facturas como ampliación de capital. Porque una ampliación de capital solamente es válida se está refrendada ante notario, pagando sus impuestos y su escritura.

A partir de ahí, mi consejo es que lo contabilices todo a posteriori. Es decir, las facturas pueden llevar su fecha bien, pero el pago realizarlo posteriormente a la ampliación, y siempre que salga de la tesorería de la sociedad. Si los pagos se hicieron desde cuentas particulares, pues imagino que la ampliación de capital tendrá que ir contra caja, y los pagos también contra caja.

Cualquier otra cosa implica que durante un tiempo los socios "prestaron" dinero a la sociedad, que ésta les devuelve mediante esta ampliación. Si es bastante dinero, puede incluso generar intereses que habría que declarar, e igual te sale más caro el collar que el perro.

De todas formas las cosas bien hechas siempre estarán bien hechas. Es mejor no tener que buscar atajos, ni apaños.

Muchas gracias por tu pronta respuesta...y como duda que me queda...en caso de inspección en la empresa, de esa forma lo tendría todo correcto verdad?

A ver... lo correcto es hacer las cosas bien, comprar cuando la empresa ya está constituida y tiene dinero para hacerlo y esas cosas. No te puedo asegurar que no te puedan sancionar por no haber hecho las cosas bien. Lo que es seguro es que la sanción siempre será menor que si te pillan haciéndolo mal y te obligan a rectificar, ¿no te parece?

La sociedad estaba en constitución, por lo que el dinero no entró en la cuenta de la sociedad, los socios pagaron como "préstamo" temporal a la sociedad una serie de facturas, y la sociedad, en vez de devolver esos fondos a los socios, realiza una ampliación de capital por compensación de crédito. ¿Procede un modelo 600 y liquidar ese crédito a la sociedad?¿hay que inscribirlo? lo que no queremos, es que luego venga la junta, hacienda y me diga que dónde tengo declarado ese crédito temporal a la sociedad en una inspección contable... la complejidad es que no es un préstamo de tercero, sino un adelanto

Depende de varias cosas. Si la temporalidad no es excesiva, puedes utilizar la cuenta 1034 Desembolsos por capital pendiente de escriturar. Sería:

6.000 € (572) a (1034) 6.000€

Y cuando se escriture se cancela contra capital.

Si no entró en una cuenta de la sociedad, utiliza caja.

Si son meses, o salta un año fiscal, debes consultar con un experto fiscal, por lo que apuntas, igual ya hay que tratarlo como un préstamo entre partes vinculadas, y declarar los intereses y sus retenciones.

Yo no te puedo decir más, porque soy contable, pero no soy experto fiscal, ni abogado mercantilista.

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