Leasing indexado

Tenemos un leasing que fue contabilizado correctamente pero en el transcurso del tiempo han ido bajando los tipos de interés como podría hacer este ajuste ya que la 171 me difiere diferente de la 272 contra que cuentas lo podría ajustar.
Gracias

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Le adjunto la respuesta dada por el ICAC a la Consulta nº 3, de fecha 31/3/2002 (BOICAC nº 49):
La contabilización de los derechos derivados de un contrato de arrendamiento financiero se recoge en la norma de valoración quinta, apartado f), contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, que en su párrafo segundo establece:
"Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior (cuando no existan dudas razonables que se ejercerá la opción de compra) se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios."
La Resolución de este Instituto, de 21 de enero de 1992, en la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, en su norma octava, se manifiesta en idénticos términos recogiendo expresamente además algunos casos en los que se presume que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra.
Por lo que se refiere en concreto al importe de los gastos a distribuir en varios ejercicios a contabilizar en el momento de la realización del contrato, que no se conocen de forma exacta al ser variable el tipo de interés, hay que indicar que se deberá realizar la mejor estimación posible de los mismos en dicho momento de acuerdo con criterios racionales. Por su parte, en el pasivo del balance se recogerá la deuda total estimada que incorporará los intereses cuantificados de la manera descrita.
Si posteriormente se produjeran modificaciones en la estimación realizada como consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se reajustarán las partidas citadas anteriormente por la diferencia en más o menos según proceda. En todo caso se tendrá en cuenta lo indicado en la norma de valoración número 21 contenida en el Plan General de Contabilidad en relación con los cambios de estimación.
La Norma de Valoración 21ª establece lo siguiente:
21ª. Cambios en criterios contables y estimaciones.
Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
De todo lo anterior cabe concluir que, a medida que varíen lo INTERESES devengados por la operación de arrendamiento financiero, deberán de AJUSTARSE los saldos de las cuentas implicadas en dicha operación HACIENDO MENCIÓN EXPRESA EN LA MEMORIA del ejercicio del por qué de dichas variaciones.
Teniendo en cuenta que el registro contable inicial de una operación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO es el siguiente:
(217)
Por el importe del bien arrendado.
(272)
Por el importe de los intereses diferidos calculados inicialmente.
A (173)
Por el importe debido por la operación cuyo vencimiento sea superior a un ejercicio económico.
A (523)
Por el importe debido por la operación cuyo vencimiento sea inferior a un ejercicio económico.
Cuando varíe el TIPO DE INTERÉS aplicable a la operación y, por tanto, se estime que el importe de los GASTOS DIFERIDOS también habrá variado; se procederá a AJUSTAR su importe mediante un CARGO o un ABONO a la cuenta (272), siendo la contrapartida la cuenta (173).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para resolver nuevas dudas. Para ello puede formular una nueva pregunta en este foro.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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