Compra de terrenos cuando contabilizar

Mi pregunta es si la compra de terrenos se contabiliza cuando se firma el contrato privado de compra o la escritura de compraventa.

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El registro contable de la adquisición de terrenos debe realizarse cuando éstos sean puestos a disposición del adquirente. Así pues, si inicialmente se realiza un contrato privado - teniendo en cuenta que éste tiene validez jurídica para atribuir la propiedad y el pleno dominio - y en ese momento el terreno pasa al dominio pleno del comprador, será entonces cuando se realizará el asiento contable correspondiente.
El valor de adquisición del terreno incluirá en su caso los tributos locales asociados a la operación, el vallado, la limpieza y la explanación del terreno.
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