Gastos sin justificante

Gastos sin justificación
Hola. En mi empresa hay algunos gastos pequeños que no tienen justificante. Mi pregunta es si estos gastos se pueden contabilizar y si es así hasta que cantidad se podría contabilizar anualmente y cuales son las cuentas que intervienen en esa contabilización.

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Todo Gasto DEBE estar justificado documentalmente. Ya sea con una Factura o con un documento sustitutivo de la misma - tique de caja o similar -, según lo previsto por la legislación vigente (REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE de 29 de noviembre de 2003).
Los Gastos que no estén debidamente justificados podrán y deberán ser registrados contablemente. Sin embargo, NO SERÁN DEDUCIBLES NI COMPENSABLES desde el punto de vista fiscal, por cuanto no cumplen la totalidad de los requisitos previstos al efecto (Ley del IRPF, Ley de Impuesto de Sociedades y Ley del IVA).
Las cuentas para registrar cualquier Gasto - esté o no justificado documentalmente - es la que corresponda según su naturaleza y aplicando los criterios del PGCE.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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