Contabilizar iva compraventa vehículos

Ha raíz de cambiar a una nueva asesoría me ha surgido una duda, hasta ahora nos contabilizaban todas las facturas de compra de vehículos cuando las comprabamos pero ahora la nueva asesoría solo contabiliza las facturas de compra cuando vendemos, hable con la asesoria nueva y me dice que es asi que se contabiliza la compra solo cuando se vende pero claro ahora ya no se cual lo hacia o lo hace bien y en eso reside mi duda.

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El IVA se contabiliza cuando la operación se devenga, por lo tanto el IVA deberá reflejarse en dos momentos el primero de ellos cuando se compra y para ti sera un IVA soportado, el segundo de ellos cuando vendes y en ese momento sera un IVA repercutido.

Otro movimiento del IVA es a 31 del 12 en caso de estar sujeto a régimen de prorrata en función de la variación del porcentaje de la misma.

Te voy a dejar mi correo por si tienes alguna duda o decides volver a cambiar de profesional [email protected]

entonces lo que me dice este señor que en las compraventas de vehículos es una excepción digamos que es falso no? muchas gracias trasgu!

El Iva se devenga cuando se produce la operación gravada si tu estas comprando un camión a 1-1-2012 existen un hecho imponible que es la compra de un camion y en ese momento la persona que te vende el cambio tiene que hacer una factura en el que te va a meter un IVA para el repercutido para ti soportado.

Si vendes ese camión a 1-1-2014 existe otro hecho imponible la venta del camión por la que tendrás que emitir una factura y en ese momento se produce el devengo del IVA en este caso tu eres el obligado a repercutir y para ti sera IVA repercutido

Por lo tanto salvo que estés en un régimen de IVA simplificado o recargo de equivalencia en el que el IVA no lo podrás soportar ni repercutir estas obligado a reflejar el IVA cuando se produce el hecho imponible.

Por lo tanto esta nueva asesoría esta haciendo las cosas mal, ya sabes si tienes alguna duda o alguna necesidad puedes contactarme

Por si acaso se lo quieres comentar a la asesoría y que no te puedan decir otra cosa te dejo el articulo de la Ley del IVa (LIVA) con el que puedes defender la contestación que te he dado

Artículo 75. Devengo del impuesto.
1. Se devengará el Impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

muchas gracias, yo me suponía que lo hacian mal ya que lo que yo estudie es lo que tu dices, pero no sabia si realmente existia una excepcion para compraventas que es lo que me dice este señor... muchas gracias, para mi empresa que es de pontevedra nos queda un poco lejos pero conocemos algunas compraventas en asturias que si necesitan una nueva gestoria te recomendaré muchas gracias!

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