Factura Intracomunitaria

Hola, tengo una S.L. En España y me gustaría facturar un trabajo (prestación de servicios) a una empresa Italiana. ¿Tengo qué facturar como hago en españa? O Implica darme de alta en algún lugar. ¿Cómo lo registro en mi contabilidad?. Muchas Gracias

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La facturación a empresas situadas en el ámbito de la UE se rige por los establecido en el RD 1496/2003, de 28 de Noviembre.
Artículo 2.º Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164. Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
c) Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68. Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2.º B) del citado artículo.
e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68. Dos.2.º de la Ley del Impuesto.
f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84. Uno.2.º y 3.º y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6.º de este reglamento.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.
En cuanto a la repercusión del IVA ha de tenerse en cuenta lo que establece el artículo 25 de la LIVA:
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.?
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
Uno. [***/3] REDACCIÓN DADA POR Real Decreto-Ley 12/1995 (NFL002353), DE 28 DE DICIEMBRE (art. 28, octavo). Las entregas de bienes definidas en el artículo 8.º de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:¿?
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.?
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
Finalmente, en cuanto al Libro Registro de Facturas Emitidas, deberá registrar esta factura como las demás, pero teniendo en cuenta sus características específicas. Y lo mismo cabe decir de la contabilidad.
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¿Tengo qué darme de alta en el registro de exportadores modelo 037 u otro? , y el IVA ¿Lo declaro con el modelo 300 como hasta ahora, o con el 330 u otro?
Gracias por su rapidez
La inscripción en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos (ese es el nombre completo) es opcional. Sin embargo, constituye requisito imprescindible para poder solicitar la devolución "rápida" de cuotas soportadas. Esta devolución sólo se concede a los exportadores que hayan realizado operaciones exentas por un importe superior a los 120.202,42 Euros.
En cuanto a la declaración del IVA, ¿se debe utilizar el Modelo 330 si se tiene derecho a la devolución? ¿Rápida?.
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