Deposito de Cuentas

Hola, tengo la siguiente duda. En mi empresa comenzamos la actividad en el año 2000 y no hemos presentado todavía las cuentas anuales en el registro ni del año 2000, 2001 y 2002. Las tenemos ya preparadas para presentar. ¿Qué procedimiento debo seguir?. Muchas gracias de antemano al experto que me ayude.

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En cuanto al depósito de las Cuentas Anuales el Registrador no puede, en principio, rechazarlo. Sin embargo, puede plantear objeciones. Por ejemplo:
a) Si la Sociedad está obligada a auditarse y no se aporta el Informe de los Auditores.
b) Si no se aporta la Memoria, que forma parte de las Cuentas Anuales.
c) Si se formulan C.A. Abreviadas correspondiendo presentarlas completas.
d) Si no se presenta la Certificación de la Junta General de Socios en la que se aprobaron las C.A. y se decidió la distribución de los Resultados.
Etc.
El Registrador tiene, según el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 39), un plazo de 15 a 30 días, según concurran circunstancias especiales (causa justa) o no, para calificar el depósito y proceder a su registro o bien presentar las objeciones que correspondan.
Si el registrador no califica favorablemente el depósito de las C.A. debido a errores subsanables, la Cuentas son devueltas a la Sociedad indicando por escrito los errores detectados. En ese caso, la Sociedad dispone de un plazo de de CINCO MESES (artículo 43 del Reglamento de R.M.) para subsanar los errores y devolver la documentación al Registrador. Si pasado dicho plazo no se hubieran devuelto los documentos deberá formularse una nueva presentación.
Si no dispone del Reglamento de Registro Mercantil puedo facilitarle el texto completo del mismo. Para ello debe enviar un mensaje al e-mail de mi despacho [email protected] indicando que necesita el citado Reglamento.
Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Muchísimas gracias por su ayuda. ¿Cuál puede ser según su experiencia la decisión del registrador? Muchas gracias de antemano.
El procedimiento es simple:
a) Recoger en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad los impresos de Depósito de Cuentas correspondientes a los años 2000 al 2002, ambos inclusive.
b) Cumplimentar dichos impresos.
c) Presentar los impresos en el Registro Mercantil.
d) Esperar la decisión del Registrador sobre la presentación.
En cuanto a las Cuentas Anuales, pueden presentarse en soporte papel (dentro de los formularios del Registro) o en soporte magnético (disquete). En este último caso, puede descargarse el programa de la página web de los Registradores Mercantiles (https://www.registradores.org/mercantil/mercant.htm)
Tenga en cuenta que la no presentación a depósito de las Cuentas Anuales supone el cierre del Registro Mercantil y la baja provisional del Registro de Sociedades de Hacienda.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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