En cuanto al depósito de las Cuentas Anuales el Registrador no puede, en principio, rechazarlo. Sin embargo, puede plantear objeciones. Por ejemplo:
a) Si la Sociedad está obligada a auditarse y no se aporta el Informe de los Auditores.
b) Si no se aporta la Memoria, que forma parte de las Cuentas Anuales.
c) Si se formulan C.A. Abreviadas correspondiendo presentarlas completas.
d) Si no se presenta la Certificación de la Junta General de Socios en la que se aprobaron las C.A. y se decidió la distribución de los Resultados.
Etc.
El Registrador tiene, según el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 39), un plazo de 15 a 30 días, según concurran circunstancias especiales (causa justa) o no, para calificar el depósito y proceder a su registro o bien presentar las objeciones que correspondan.
Si el registrador no califica favorablemente el depósito de las C.A. debido a errores subsanables, la Cuentas son devueltas a la Sociedad indicando por escrito los errores detectados. En ese caso, la Sociedad dispone de un plazo de de CINCO MESES (artículo 43 del Reglamento de R.M.) para subsanar los errores y devolver la documentación al Registrador. Si pasado dicho plazo no se hubieran devuelto los documentos deberá formularse una nueva presentación.
Si no dispone del Reglamento de Registro Mercantil puedo facilitarle el texto completo del mismo. Para ello debe enviar un mensaje al e-mail de mi despacho
[email protected] indicando que necesita el citado Reglamento.
Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.