Contabilización de las compras por internet

Como estas necesito con urgencia sobre la contabilización de las compras ventas depósitos transferencias que se hacen por internet, si hay normas legales y contables, etc.

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Las normas legales, mercatiles, jurídicas y/o fiscales que actualmente están vigentes para el funcionamiento habitual de una empresa, están vigentes para una empresa que se mueve en el entorno de internet.
Las compras, ventas, depósitos, transferencias u otro tipo de relación comercial que se ejerza por internet, bajo el punto de vista mercantil, debe quedar reflejado en los libros oficiales de contabilidad como cualquier actividad mercantil que se preste.
Es decir, Internet lo único que hace es cambiar el medio por el cual se establecen las relaciones o se efectúan las transacciones comerciales, pero no altera el curso normal de una actividad mercantil, ni ejerce ningún tratamiento especial bajo el punto de vista fiscal.
Lo único que hay que tener en cuenta es que Intenet es una red muy abierta y como tal suele guiar hacia la anarquía administrativa en el sentido de la seguridad y el tratamiento de la información. Problemas que las empresas deben tener muy en cuenta a la hora de diseñar la seguridad informática, garantizando la integridad bajo cualquier circunstancia.
Por lo demás, actúa como si tu empresa no estuviera en internet. Y si quieres ampliar un poco de información telemática puedes acceder a las páginas Web de la Administración Publica y leer sobre los Proyectos de Ley entorno a las Telecomunicaciones, la Seguridad sobre la Protección de Datos, etc.
Consultando con un profesor de la universidad me comento que hay que utilizar las cuentas de orden ( clase o), es cierto esto, por ejemplo en la compra de una maquinaria.
Podrías hacer un caso practico . al respecto.
También me comento que en cuanto al impuesto a la renta acá en el perú ya tiene una norma, estoy investigando eso.
¿Suponiendo qué es mercaeria para volver a ser vendida se coloca en mercaderías en transito? ¿O se utilizaría una cuenta de orden?
Son algunas de las dudas que tengo espero me las puedas aclarar.
Creo que estas un poco liado con esto de la contabilidad, esto suele ocurrir cuando se estudia esta materia como en tu caso.
Vamos a intentar aclarar los términos básicos.
Si deseas efectuar un análisis de costes, en la practica empresarial, no necesitas utilizar cuentas de orden, por que tampoco hay reglas mercantiles que te lo indiquen. Simplemente procedes a realizarlo partiendo de la información contable y punto.
Ahora bien, si una empresa desea anotar las operaciones relativas a su explotación para registrar la contabilidad analítica, efectivamente existe todo un plan contable para ello, que en España antes figuraba como grupo 0 y a partir de 1973 figura en un grupo 9.
Utilizando el ejemplo que tu planteas. Si adquieres una mercancía debes anotar la adquisición en la cuenta de compras correspondiente del Plan General de Contabilidad (Grupo 60). Si ademas llevas contabiliad analítica, tienes que realizar la misma anotación en el grupo 9 que corresponda. Ya que ambas contabilidades son indistintas.
Concretando, la Ley española te exige la llevanza de libros mercantiles, que para la contabilidad es suficiente con el Libro Diario (donde se anota los asientos de la contabilidad general, por partida doble) y el Libro de Inventarios y Balances.
Por otro lado sobre el impuesto de la renta, aquí en España cuando tratas con Personas Jurídicas, es decir empresas, las operaciones económicas están sujetas a dos tipos de impuestos: uno directo (IVA Impuesto Sobre el Valor Añadido) que aplica un porcentaje sobre las transferencias de mercancías y/o servicios. Y un impuesto indirecto (Impuesto Sobre Sociedades) que aplica un porcentaje sobre el resultado económico.
Ambos impuestos tienen tratamiento contable y se anotan en cuentas del grupo 47 (Acreedores y Deudores por operaciones de trafico). Por lo que como puedes observar en ningún caso las deudas contraídas con la Administración representan cargas en los costes, salvo para el impuesto de sociedades y los tributos que se reflejan en cuentas del grupo 63 al ser impuestos indirectos.
Esta información esta referida a nuestro Sistema Mercantil y nuestro Sistema Tributario, es decir, el español. Supongo que no habrá mucha diferencia con los sistemas del Perú, pero debes tenerlo en cuenta.
Por otro lado, me gustaría comentarte que yo no soy experto en la materia, es decir, no estoy declarado como experto en contabilidad o fiscalidad en este sitio de TodoExpertos, aunque por mi cargo profesional y mi formación académica puedo referirme a estos temas. Y debes saber, que existen sitios específicos en TodoExpertos para realizar este tipo de cuestiones.
No obstante, no me molesta que cuestiones tus dudas y que confíes en mi para buscar respuestas a tus preguntas, al contrario me siento alagado.
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En lo que concierne a la legislación de nuestro país, que presumo es CHILE, deben existir normas o reglamentos, que den referencia del marco legal sobre el actuar y realizar operaciones comerciales a través de internet.
Si analizamos detenidamente la situación podemos encontararnos con que las operaciones a través de la red, están gravadas con diferentes impuestos, los que hacen como requisito obligatorio, algún tipo de registro, o algo así.
Si lo que necesitas es información sobre el tema te sugiero que vayas a:
Aquí podrás encontrar respuestas a lo que es la legislación ademas de poder realizar preguntas a un grupo de especialistas del servicio de impuestos internos.
www.sii.cl
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En respuesta a tu pregunta te informo que en Colombia no existe una ley especifica a la contabilización de compras por internet. Ya se empezó a legislar al respecto para ello puedes consular la LEY 527/99 , la dirección es: www.dian.gov.co
Para la contabilización de las compras por internet mientras no exista leyes que las regulen se deben seguir contabilizando en forma general como se contabilizan las compras.
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De momento solo quiero pedir perdón ya que estuve de viaje.
No se si ya aclaraste tu pregunta con otro experto espero que si por que las cosas no hay demorarlas, si no es así mandame otro email y te contesto
Un salado
Pablo

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