¿Es posible este tipo de contrato?

Mi situación es la siguiente:

La dueña de una empresa en la cual trabajaré, me ha dado a elegir entre darme de alta como autónomo o hacerme contrato por horas, y me ha recomendado fuertemente en que mejor que esté de autónomo. Pues bien, como el tema de autónomo me pierde demasiado, no lo tengo nada claro, he decidido que me contrate. Ella me dice que para mí tiene destinado una cantidad determinada de dinero (se trata de ofrecer un servicio determinado que tiene un fin, y por ese servicio me paga una cantidad exacta, así que yo puedo elegir de qué manera cobrarlo a través de una de estas modalidades). En el caso de contratarme, me dice que el 45% por ciento de esa cantidad iría para el Estado (y que por eso me conviene mejor ser autónomo, pues yo pago mis propios gastos y no es tanto como en contrato).

Mi pregunta es la siguiente: En el sueldo bruto (la cantidad que me ofrece) hay que desquitar los gastos de IRPF y SS por mi parte (tengo 27 años, sin cargas familiares, sin hipoteca, vivo con mi familia, todo normal). Creo que por ello no tengo que pagar tanto al Estado de IRPF y SS. Por otra parte, sé que la empresaria tendría que pagar gastos sociales de la SS también, por haberme contratado. Esto es así, ¿no? ¿Qué porcentaje es el que la empresaria tiene que pagar por contratarme, y qué gastos son exactamente? ¿El es único "gasto" que tiene que hacer por mí?

Y la pregunta que más me preocupa: ¿Es posible que ese porcentaje que debe pagar por mí sea lícito extraerlo de la cantidad que tiene destinada para mí? ¿Quizás por este motivo prefiera que me dé de alta como autónomo, para no verse comprometida?

Sé que si ese porcentaje lo extrae de mi sueldo bruto, lógicamente me quedará muy poco dinero... ¿Qué me aconseja? Porque darme de alta como autónomo no me atrevo mucho, además se me dan fatal los números y sé que la contabilidad y cuentas tendría que hacerlo yo solito...

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Voy a intentar plantearte la situación, aunque no pueda detallar mucho.

La Seguridad Social la paga el trabajador y el empresario. La parte del trabajador suele rondar el 4,70 % y la parte de la empresa suele ser del 29 % más o menos (esto es aproximado no he mirado los porcentajes exactos). Estos porcentajes son sobre la base de cotización (que es bastante aproximada a la paga con las extras prorrateadas).

Si ella tiene un presupuesto para contratarte, puede hacer las cuentas de lo que le supone tu sueldo y su parte de seguridad social y proponerte un sueldo. Si estás de acuerdo, lo aceptas. No veo nada ilícito en eso, a menos que salga un salario inferior al mínimo correspondiente.

Si te haces autónomo, el único gasto que tiene ella es la factura que tu le emitirás cada mes. Así que todo el dinero que tenga presupuestado te lo dará a ti. Pero recuerda que esa cantidad tiene el 21 % de IVA incluido, que tendrás que ingresar en Hacienda. La Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos la tendrás que pagar tú del importe mensual que te pague.

Tienes que hacer cuentas y ver lo que te interesa más. Además tienes que ver que de autónomo para cotizar para desempleo y para bajas tienes que pagar algo más y hay períodos de carencia (con pagar unos pocos meses no es suficiente para generar el derecho a la prestación).

Y para la jubilación, el tiempo cotizado como trabajador por cuenta ajena y el tiempo cotizado como autónomo son independientes y no se suman.

Espero haberte ayudado a plantearte la decisión.

Por favor, valora la respuesta para que den por finalizada la pregunta.

Hola de nuevo. Muchísimas gracias por la aclaración. Entonces en cuanto al contrato, no ve nada ilícito que la parte de la seguridad social a pagar por la empresaria sea extraída de esa cantidad que tiene destinada para mí, verdad? He entendido eso, corríjame si me equivoco. Estas cantidades por tanto más mi parte a pagar junto al IRPF podrían sumar el 45% de mi sueldo, más o menos? (Eso me dijo ella, que no me convenía que el Estado se llevara un 45% de mi sueldo... y como no entendía mucho los conceptos que usted me ha aclarado, pues me quedé casi igual..).

Por otro lado, respecto a la opción autónomo, el porcentaje de IVA supone una gran cantidad del total por lo que he calculado... si a ello le sumamos la cuantía mensual a pagar además de ese extra para el desempleo y SS... al final, ¿No cree usted que es lo comido por lo servido? Es decir, que la opción contrato en las condiciones que le he comentado en este mensaje no queda tan lejos de los gastos de autónomo?

Y una última pregunta: ¿Qué cuantía (beneficios por la ley actual) podría percibir la empresaria por contratarme a mí en mi situación (27 años, soltero, sin cargas familiares, sin hipoteca, vivo en familia...). ¿Y qué condiciones ha de cumplir el contrato?

Muchas gracias de nuevo.

1.- Respecto al tema de detraer la seguridad social a cargo de la empresa del dinero que tiene destinado para pagar al trabajador.

Siempre que ella presupueste con su propio dinero lo que quiere destinar a pagar a una persona y que el sueldo resultante esté por encima del salario mínimo correspondiente a tu jornada laboral es legal.

2.- Respecto al 45 %.

Al final el 45 % del dinero presupuestado para el empleado va a parar al Estado en impuestos. Pero esto es desde su punto de vista.

Desde tu punto de vista, partes de un salario más bajo (porque ella se reserva el coste de la empresa de la seguridad social) y luego de ese salario tienes que pagar aproximadamente un 6,5 % en seguridad social y lo que corresponda de IRPF.

3.- La opción de autónomo es más sencilla. De cada 1210 euros que cobres como autónomo, es decir, con factura, 1.000 son para ti y 210 son para Hacienda en concepto de IVA a menos que te desgraves gasolina, móvil y otros gastos que puedas necesitar para el trabajo. De los 1.000 que te quedan, tendrías que pagar autónomos.

4.- Cuantía que podría percibir por contratarte.

En el caso de que tuviera tu contrato alguna bonificación, dinero no le dan directamente, sino que le descuentan de la parte que tiene que pagar la empresa. La verdad que no estoy muy al día de las bonificaciones ni de sus importes.

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