470 para compensar el año siguiente

Soy autónomo, y en el negocio estos primero meses no hemos generado ninguna factura, por lo que únicamente se ha generado IVA a compensar. (Por las inversiones de inicio de actividad)
. Los tres primeros trimestres los hemos saldado: * Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) a Hacienda Pública, IVA soportado (472).
. Pero llega el fin de año y necesito saldar el IVA del 4º trimestre, y no quiero cobrar el IVA; para compensar el año siguiente.
1- ¿El IVA del 3er. Trimestre lo compenso como los anteriores? * Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) a Hacienda Pública, IVA soportado (472).
2. ¿La cuenta 470 contra que cuenta la liquido? Para compensar el año siguiente.

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Entendemos que en el cuarto trimestre no ejerces la opción de solicitar a la AEAT la devolución del IVA soportado durante el ejercicio. En lugar de eso prefieres dejarlo para el ejercicio siguiente e irlo compensando en cada trimestre.
Bajo este supuesto la contabilización de las liquidaciones de IVA en los trimestres 1, 2 y 3 son correctas, el saldo a tu favor se queda registrado en el activo en la cuenta 4700.
Pero en el cuarto trimestre también se deberá realizar un asiento similar. Si el resultado de la liquidación trimestral de ese 4º trimestre es a tu favor, también realizarías este asiento:
(4700) Hacienda Pública, deudor por IVA a Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Y la cuenta 4700 se quedará con el saldo que ha recogido a lo largo del año, es decir, no se elimina del balance sino que figura en el activo por el importe del IVA con derecho a compensar durante el año siguiente.

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