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¿Qué tal? Me gustaría saber cuándo se contabiliza el impuesto de sociedades: ¿El último día del período impositivo o a mediados de julio que es cuando se presenta? Muchas gracias.

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Al final de un ejercicio debes contabilizar el impuesto sobre sociedades, es decir, debes contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, reflejando la cuota a pagar (4752) o a devover (4700), en caso de no ser cero la cuota.
A mediados de julio del ejercicio siguiente debes contabilizar el pago (4752), o debes contabilizar la devolución (470) en caso de que exista y en la fecha que se produzca la devolución.
Un saludo y no olvides valorar la respuesta.
¿Pero en el caso de que hallamos tenido pérdidas se tiene que contabilizar un cédito contra hacienda? ¿Cuáles serían las consecuencias de no haberlo contabilizado? ¿Se puede subsanar de alguna manera? Muchas gracias.
Y en el caso de pérdidas, ¿se tendría que contabilizar al final del ejercicio un crédito fiscal contra Hacienda? ¿Qué ocurriría en el caso de no haberse realizado este asiento? ¿Se puede subsanar de alguna manera? Muchas gracias.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no obliga a la contabilización del crédito por pérdidas a compensar.
Dice que si se preveé que la sociedad obtendrá beneficios en años posteriores se debería contabilizar.
Yo siempre contabilizo el crédito por pérdidas a compensar, pues no sé con seguridad si la sociedad obtendrá o no beneficios.
Si no lo contabilizas, no tendrás ningún problema.
Simplemente cuando la sociedad obtenga beneficios tendrás que compensar pérdidas ( contablemente ) y bases imponibles negativas ( fiscalmente ), conceptos que no tienen por qué coincidir.
No afecta a la hora de contabilizar el impuesto en caso de beneficios.

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