Modelo 130-comunidad de bienes

Llevo la contabilidad de una comunidad de bienes y a la hora de contabilizar el modelo 130 no se donde debo hacerlo, hay que hacerlos igual que una sociedad limitada en la cta.630.
Me podéis ayudar es que es la primera vez que llevo una sociedad limitada y tengo miedo a meter la pata.

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En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica. Aunque la actividad se desarrolle a través de una comunidad de bienes, los sujetos obligados respecto al IRPF son cada uno de los comuneros que la integran pues es de aplicación el régimen de atribución de rentas. Por tanto, la obligación de declarar pagos fraccionados a cuenta de su IRPF en el modelo 130 es de cada miembro de la comunidad.
El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13 en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 "Titular de la explotación". Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como hemos dicho en el párrafo anterior, encierra otros conceptos tributarios y obligaciones de índole personal.
La cuenta 550 cuyo funcionamiento es similar a una cuenta corriente de efectivo, se cargará por el importe pagado por la comunidad de bienes en concepto de pago fraccionado (modelo 130) de cada socio. Se saldará en la distribución de rendimientos que realice la comunidad.
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:

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