Orden de facturas y declarar factura no cobrada.

Hola, me gustaría saber si al emitir facturas en un nuevo año, hay que seguir el orden correlativo de la última factura del año anterior o se puede reiniciar de nuevo desde el mismo número. P.Ej.: año 2010, emito dos facturas con Nº 102 y 102, para el 2011 tendría que seguir por el 103, ¿o podría empezar otra vez desde el 101?
Y otra duda, soy autónomo por temporada de verano(3er trimestre, Julio, Agosto y Septiembre)pero no voy a cobrar una factura hasta dentro de unos tres meses por un Ayto.aunque la emita ahora,¿entonces cómo declaro esa factura o cuándo, si no la cobro en dicho trimestre y para el siguiente estaré dado de baja en autónomos? Espero vuestra ayuda, muchas gracias y saludos.

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Puede continuar con la numeración de las facturas o volver a empezar, pero añadiendo un identificador o serie paa el año...
Los impuestos los debe liquidar cuando se emite la factura, aunque no la cobre en ese trimestre.
Recuerde que aunque solo este dado de alta tres meses, tiene la obligación de presentar las declaraciones.
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Muchas gracias, por las respuestas, sólo una duda, entonces ya no tendría que declarar esa factura en el trimestre siguiente, una vez que la haya cobrado, sino en este mismo ¿no es asi?
Saludos.
Usted ha de declarar en el trimestre que emite la factura.
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