Asiento de subvención

Hola mi duda es como se hace el asiento contable de una subvención, en concreto seria el pago único que da el SEPE para los autónomos al inicio de su actividad, para así satisfacer todos los gastos que estos tiene. Gracias y saludos.

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Suponemos que te hana concedido 10.000
10.000 (D) 4708
10.000 (H) 130
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10.000 (D) 572
10.000(H) 746
Como ves, a final de año te supone un ingreso que puede afectar bastante a tu resultado, pero la ley te permite llevar poco a poco los ingresos (al mismo ritmo que se amortiza el inmovilizado que has adquirido con esa subvención) Así no te supone grandes alteraciones en la cuenta de PyG
Puede que resulte complicado si no dominas las diferencias temporarias imponibles y también para explicarlo por aquí, si decides hacerlo y repartir el beneficio en varios años, y no sabes como hacerlo, dime un correo y te mando ejemplos.
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La capitalización de la prestación por desempleo, en forma de pago único, que da el SEPE a los parados que comiencen una actividad económica dándose de alta para ello en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, consiste en una cantidad de dinero conforme al proyecto de inversión presentado y cuyo destino y aplicación real debe justificarse, una vez iniciada la actividad, mediante la entrega de las correspondientes facturas.
En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica.
Esto es importante porque según ese régimen fiscal, el pago único recibido del SEPE se considera rendimiento del trabajo y no se incluye como rendimiento de la actividad económica. Además, este pago capitalizado se encuentra exento en el IRPF hasta 15.500 €, es decir, no tendría que declararse nada de lo recibido por debajo de ese importe. Si, como veremos a continuación, se opta por su contabilización conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y Código de Comercio, hay que tener mucho cuidado en ajustar el resultado obtenido para que no se incluya en la determinación del rendimiento de la actividad conforme al régimen de estimación directa, normal o simplificado, que aplique el autónomo en su IRPF.
Y esta es otra cuestión importante, en función de régimen de determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, el autónomo está obligado a seguir una serie de requisitos contables, de tal forma que sólo si desempeña una actividad empresarial mercantil y aplica la estimación directa normal en la determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, deberá llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. El régimen de estimación directa simplificada o de estimación objetiva (módulos), así como las actividades empresariales no mercantiles y las actividades profesionales, están sujetas a obligaciones contables más laxas: libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión…
Como decíamos, con esta prestación del SEPE pueden ser objeto de financiación las inversiones en activos fijos o no corrientes, inversiones en circulante y, en general, gastos necesarios en el inicio de la actividad. En función del destino o empleo que se vaya a dar a ese dinero se deberá registrar la subvención:
- Si se destina a sufragar gastos corrientes, los ingresos por subvenciones deben imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo momento del devengo de los gastos que financian. Por ejemplo, unos gastos de otros profesionales (abogados, asesores, etc.) o publicidad se registrarían:
Por el gasto:
Debe:
1000 (627) Publicidad…
180 (472) H.P. IVA soportado
Haber:
A Bancos (572) 1180
Por la subvención:
Debe:
1000(572) Bancos…
Haber:
A Subvenciones a la explotación (740) 1000
- Si se destina a adquirir activo circulante, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 132) e imputarse a resultados cuando se enajenen dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 6.000 € para comprar mercancía:
Por la compra:
Debe:
6000 (600) Compras de mercaderías
1080 (472) H.P. IVA soportado
Haber:
A Proveedores (400) 7080
Por la subvención:
Debe:
6000(572) Bancos…
Haber:
A Otras subvenciones, donaciones o legados (132) 6000
Si se vende el 50% de la mercancía (suponemos que con un margen del 25%), se imputa la misma parte proporcional de subvención:
Debe:
4425 (572) Bancos…
Haber:
A Venta de mercaderías (700) 3750
A H.P. IVA repercutido (477) 675
Debe:
3000 (132) Otras subvenciones, donaciones o legados
Haber:
A Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (747) 3000
- Si se destina a adquirir activo fijo, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 130) e imputarse a resultados en función del ritmo de amortización de dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 2.000 € para comprar mobiliario:
Por la inversión:
Debe:
2000 (216) Mobiliario; 360 (472) H.P. IVA soportado
Haber:
A bancos (572) 2360
Por la subvención:
Debe:
2000 (572) Bancos…
Haber:
A Subvenciones oficiales de capital (130) 2000
Si se amortizan los muebles en 4 años, se imputa la misma parte proporcional de subvención:
Debe: 500 (6816) Amortización de mobiliario
Haber:
A Amortización acumulada de mobiliario (2816) 500
Debe:
500 (130) Subvenciones oficiales de capital
Haber:
A Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) 500
Finalmente, recalcar que los asientos anteriores (realizados bajo el PGC de Pymes) se realizarían por el autónomo obligado a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio o, cuando no estando obligado, optara a ello voluntariamente; además, recordar que los ingresos por la imputación a resultados de la subvención no deben incrementar el rendimiento de la actividad económica, sino que tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo exentos hasta el límite de 15.500 €.
Un saludo, gracias por la consulta y tu confianza!

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