Sanciones tributarias, como contabilizarlas

Tengo sanciones tributarias del año anterior. No sé si las puedo contabilizar en el año siguiente, ya que no las contabilicé en su momento. Tuve una paralela en el impuesto de sociedades de 2008 donde me incluían gastos no fiscalmente deducibles, que`supongo serán de las sanciones que ellos tenían pendientes pero yo no contabilicé. Si este año contabilizo la deuda, que no contabilicé al año anterior, y lo hago como se tiene que hacer, con la 678, ¿cuándo lo contemple en el impuesto de sociedades? ¿Tengo qué reflejarlo en el impuesto de sociedades también como gasto no deducible? ¿O no tiene nada que ver?

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Lo tienes que reflejar como gasto no deducible, y si no lo contabilizaste en su momento, hazlo ahora.

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