Renting

¿Cómo contabilizo una cuota de renting?
Datos: renta mes agosto: 29.94 ; gastos correo 0.34 ; base imponible 30.28 ; IVA 5.45
¿Entiendo qué el 50% de IVA es deducible en que casos de renting? Se trata de un maritllo rompedor para obras.
Yo haría así:
30.28 (621) a (410) 35.75
0.34 (626)
5.45 ( 472 )
En caso de que fuera deducible el IVA, ¿lo incluiría en la 621 no? ¿Puede aparecerme más cuentas?
Un saludo

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La normativa de IVA dice que es deducible el 50% de la cuota cuando el bien no está afectado directamente o exlcusivamente a la actividad de la empresa. Por ejemplo, si el gerente de la empresa tiene un Mercedes en renting a nombre de la empresa, se entiende que lo usa para la empresa y para uso personal, por tanto es deducible el 50% de la cuota de IVA.
Pero si el bien está afectado exclusivamente a la actividad de la empresa, es deducible al 100%. Si vuestra actividad es la construcción, por ejemplo, y tenéis un martillo rompedor en renting para trabajar en las obras, podéis deducir la cuota íntegramente.
En el caso de que el martillo rompedor no sea empleado en la actividad habitual de la empresa, solo podéis deducir el 50% de la cuota de IVA, y el otro 50% se suma como mayor valor del arrendamiento. El asiento sería:
(621) 33,01
(472) 2,73
(629) 0,34
                 A (410) 36,08
Notas:
1.- Observa que he sumado el 50% de la cuota de IVA a la base imponible y eso lo contabilizo en la cuenta de Arrendamientos.
2.- El gasto de correo es lo que te cobra el banco por el sello de correos. No es un gasto bancario, y por tanto no es correcto que lo contabilices en la 626.
3.- El asiento que planteas está descuadrado, por eso no coincide con el mio.
En el caso de que el martillo rompedor lo utilicéis en la actividad habitual de la empresa, el IVA es deducible al 100% y el asiento quedaría así:
(621) 30,28
(472) 5,45
(629) 0,34
              A (410) 36,08

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