Reforma de inmueble

Hola, buenos días.
Mi duda es la siguiente, ¿en un inmueble de mi empresa se ha hecho una reforma por valor de 8.000? + IVA, es del tejado.
¿Dónde tengo que contabilizarla? No sé si meterla como mayor bien del inmovilizado en la 211, o como otras instalaciones 215 o en la 221... O simplemente como gasto.
¿Me puedes ayudar? Muchas gracias de antemano!

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Puedes contabilizarlo como inmovilizado, siempre que la obra suponga una mejora en el inmueble. Si se trata de reparación o conservación, directamente a la 622.

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