Gravamen fiscal sobre plusvalía de pisocomprado año 87

El caso es el siguiente;
Miis padres, ya fallecidos, ¿compraron una vivienda por valor de 806.47? Y en la fecha de compra figura 27 de abril de 1987
¿Recientemente el piso ha sido tasado por Hacienda en 60.000?
Mis tres hermanos y yo en calidad de herederos y copropietarios queremos venderla en una cantidad que oscila entre 53.000-¿55.000?
No haríamos declaración conjunta pues no somos unidad familiar
El gravamen fiscal de una ganacia patrimonial por una vivienda comprada en 1987, tengo entendido que es mínimo pero ¿de qué cantidades concretas estamos hablando?
¿Qué cantidad deberíamos pagar los vendedores en nuestros impuestos si...
a) ¿Vendemos por 53.000?
b) ¿Vendemos por 54.000?
c) ¿Vendemos por 55.000?
d) Nos da lo mismo en qué vendamos porque se nos aplicará siempre "el mínimo". El hecho de que sea aplicable el mínimo, significaría que en mi caso, de cara a pagar mis impuestos, ¿daría igual vender en 53.000 que en 60.000?
Gracias de antemano por su interés

1 respuesta

Respuesta
Esta pregunta requiere multitud de interrogantes más de los que se hacen debido a que en cuestiones de herencias y compra ventas hay aspectos que tener en cuenta para valorar las mejores opciones, si se trata de sociedades de gananciales por matrimonios, dependiendo de la destinación que den a las cantidades percibidas, dependerá de la comunidad autónoma, etc..., por no hablar de revisar las cantidades que hayan abonado por la herencia que habitualmente (como tenemos comprobado) una vez se comprueba la cantidad pagada por la herencia resulta que se ha pagado más de la cuenta.
Por tanto, como son muchos los factores a tener en cuenta y es una consulta profesional en toda regla, les invito (si lo desean) nos contacten profesionalmente por correo electrónico y les mandaremos presupuesto para la consulta.

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