Cesión de uso

Tengo una empresa que se dedica a la venta de café, compra una serie de cafeteras que cede en uso a sus clientes si realizan un determinado volumen de compra, si no llegan a realizar este consumo puede retirarles la maquinaria, ¿Debe de incorporar esta maquinaria como inmovilizado normal? ¿Tiene qué realizar factura de alquiler de la cafetera si esta cesión de uso es gratuita y establece con el cliente un contrato de cesión de uso?

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Si es una cesión de uso y pasado un determinado periodo de tiempo las máquinas retornaran a tu empresa, debe mantenerse en el inmovilizado de tu empresa, siempre y cuando se pueda considerar que no se ha transmitido la propiedad de las mismas. Si dicha cesión está establecida en el contrato yo no emitiría factura alguna, siempre y cuando sea gratuita, entiendo que puede considerarse una parte del servicio de la venta del café aunque sí que recomendaría hacer incluir (como una línea más con importe cero)en alguna de las facturas de venta de café la cesión de la máquina., sobre todo para que conste que les habéis cedido una máquina y luego no tengáis problemas.

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