Aportaciones de socios a una sociedad

Tenemos una sociedad en la que dos de sus socios han estado haciendo aportaciones mensuales a la sociedad para poder atender las cuotas de un préstamo hipotecario subscrito por esta. Estas aportaciones queremos que sean reenbolsables a los socios en cuanto la sociedad tenga liquidez, sin devolución con intereses. ¿Tiene esto que quedar de alguna manera reflejado en la contabilidad de la empresa? Lo digo porque si la empresa tiene intención de devolver a final de año todas las cantidades aportadas de una sola vez, podría hacienda exigir ( ¿a los socios) que se justifique el concepto de ese ingreso que los socios van a recibir? A su vez la sociedad, ¿tiene qué declarar esas aportaciones de los socios? Gracia. No se si me he explicado bien, ya que no entiendo mucho del tema.
Lo que quiero es que los socios recuperen su dinero sin que estos ni la sociedad tengan problemas con la Agencia Tributaria.

1 respuesta

Respuesta
1
1º. El efectivo aportado por los Socios para hacer frente al pago del Préstamo Hipotecario a cargo de la Sociedad tiene la NATURALEZA JURÍDICA de un PRÉSTAMO PRIVADO y como tal debería de formalizarse.
2º. Debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.
En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Solo me ha quedado una duda, y es que no se pretende que el socio reciba intereses por el capital prestado. Únicamente recuperar lo aportado. Sería interés 0%. ¿Es posible esto? Es que me han dicho por ahí que necesariamente hay que cobrar intereses a la sociedad. Gracias
Es posible, si así se pacta en el correspondiente Contrato de Préstamo formalizado entre la Sociedad y el Socio prestamista. Sin embargo, NO ES ACONSEJABLE puesto que al tratarse de una OPERACIÓN VINCULADA en caso de Inspección la Administración Tributaria imputará al Socio como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado; y el Socio deberá pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. En cambio, la Sociedad no podrá deducirse los ingresos por intereses imputados al Socio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas