Impuesto de sociedades

Hola, tengo una duda, hemos pagado una sanción por el impuesto de sociedades. Tenemos un litigio abierto y la procuradora recomendó el pago provisional. ¿En qué cuenta lo contabilizo?
Un saludo

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1º. Los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS y como tales se registrarán contablemente en la subcuenta creada al efecto en la partida (669).
2º. Los RECARGOS DE APREMIO forman parte de la DEUDA TRIBUTARIA y, por tanto, se registrarán contablemente como UN MAYOR IMPORTE de la misma.
Se utilizará una cuenta del tipo '(475X) Hacienda Pública acreedora por ...'; indicando el Impuesto del que deriva la deuda tributaria.
3º. Las SANCIONES resultantes de un PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO o de SEGURIDAD SOCIAL tienen la naturaleza de un GASTO EXTRAORDINARIO (no deducible fiscalmente) y se registrarán contablemente en una subcuenta creada al efecto de la partida (678).
Aunque el procedimiento tributario se haya iniciado en un ejercicio anterior, se imputarán a una subcuenta de la partida (678) por ser dominante su carácter de EXTRAORDINARIO.
4º. El registro contable de la liquidación sería el siguiente:
(475X)
Por el importe del PRINCIPAL de la deuda tributaria MÁS el RECARGO DE APREMIO correspondiente.
(669X)
Por el importe de los INTERESES DE DEMORA devengados.
(678X)
Por el importe, en su caso, de la SANCIÓN TRIBUTARIA aplicada en la resolución del expediente.
A (572)
Por el importe TOTAL satisfecho a la Administración Tributaria.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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