¿Se puede considerar como un inmovilizado?

Ante todo agradecer toda la labor que realizan, ya que sin Uds. Muchos estaríamos perdidos.
Mi duda es la siguiente:
¿He recibido una factura por valor de 750,36?, corresponden a unas piezas para la colocación de estanterías. ¿Puede considerarse un inmovilizado?
De ser así ¿Se contabiliziaria como un inmovilizado material? ¿Mobiliario? Y ¿A cuántos años puedo amortizar?

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Siempre hay que partir del principio que un inmovilizado es un bien duradero e insustituible, es decir, que solo la compra de otro bien puede reemplazarle.
Los elementos cuya exclusividad no estén en relación directa con el bien, tales como tornillos, escuadras o molduras no se considerarían inmovilizado, lo consideraría como piezas para el inmovilizado (622)
No obstante, si ha adquirido estanterías para montar y el mismo proveedor le entrega las piezas, armazón y otros elementos por separado puede considerarlo un todo como un bien inmovilizado.
En este caso lo contabilizaría, lo podría hacer en la 216 como material de la oficina.
Si estas estanterías son parte del proceso de producción, tales como estanterías de secado de los productos (pintura, cerámica) o para la preparación para la producción lo haría en la cuenta 215. En ambos casos la amortización sería 10 años.

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