Condonacion prestamo socio

Uno de los socios de la sociedad, asumirá una deuda con una entidad bancaria y luego la condenará a la empresa.
Como quedará esto reflejado en contabilidad, aplicando el nuevo plan general contable.
¿Es posible contabilizarlo como un ingreso?

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Respuesta
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Si un socio asume una DEUDA (se subroga en la deuda) de la Sociedad y, además, CONDONA (o perdona) a la misma el pago de dicha deuda, resulta evidente que la Sociedad ha obtenido un INGRESO por el importe de la DEUDA CONDONADA.
El registro contable sería, salvo mejor opinión, el siguiente:
En el momento de la SUBROGACIÓN del socio en la DEUDA de la Sociedad
(520)
Por la parte de la deuda con vencimiento a corto plazo (durante el ejercicio).
(170)
Por el resto de la deuda con vencimiento a largo plazo.
A (551X)
Por el importe en que se ha SUBROGADO el socio X.
En el momento de la CONDENACIÓN de la deuda por parte del Socio X
(551X) a (778)
Un atento saludo.
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