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Hola.
En funcion de la exactitud en la valoracion de los riesgos/costes a cubrir, se establecen dos tipos de provisiones, ambas deducibles en Impuesto de Sociedades:
1.- Las de caracter cierto, cuando existen contratos u otras documentacion, que obligan a registrar los gastos imputables (devengados) al ejercicio si bien su pago se materializara en ejercicios posteriores.
2.- Las latentes, originadas por el deterioro del valor de los activos a los que se asocian. Aqui no hay documentos o contratos que concretan el hecho/importe a registrar: aqui la provision se calcula y se dota para corregir el valor contable para ajustarlo al valor de mercado, a su valor razonable. Posteriormente, cuando los activos asi provisionados se realicen, se generaran perdidas/beneficios por la diferencia entre el precio real de venta/realizacion y el valor razonable ya ajustado en los libros.
Espero habertelo aclarado, ya me dices.
Saludos, German
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