Contabilizar devolución por orden judicial

Una sentencia judicial ha condenado al franquiciador a pagarme parte de lo que le reclame, en concreto tiene que pagarme el canon de entrada más iva. En su día se contabilizo en la cuenta de propiedad industrial y en la de iva. Una parte de la propiedad industrial esta amortizada. ¿Cómo debo contabilizar el ingreso del dinero? Hay que tener en cuenta que el juez no separa el canon del iva, indica una soa cantidad por el total

1 respuesta

Respuesta
1
¿En tu contabilidad tendrías una cuenta pendiente de cobro? Si es así debes aplicar el cobro para saldar la cuenta y el resto a resultados extraordinarios.
Si no tenias reconocido ese cobro en ninguna cuenta todo lo debes llevar a resultados extraordinarios.
Muchas gracias por tu respuesta.
Ahora mismo la contabilidad esta así:
El total del canon esta en la cuenta 212 que en su día se pago al franquiciador
una parte, más o mens un 60% esta amortizado y tiene saldo en la cuenta 281
Según tu respuesta debo saldar la cuenta 212 y la 281 y el resto a ingresos extraordinarios, ¿es coreccto así?
Muchas gracias
Correcto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas