¿Es obligatorio un libro de actas en una SL?

He visto varias preguntas sobre libros de actas pero me han quedado algunas dudas, yo trabajo en un SL y no tengo muy claro es obligatorio tener un libro de actas o registrarlo porque según me comentaron antes si que era obligatorio pero ahora ya no, me gustaría también saber que es una junta general y una junta extraordinaria, ya que creo que una de ellas se tiene que hacer cada quincena, y si hay que legalizar el libro de actas hay que hacerlo antes de empezar el año o al finalizar y cuanto tiempo hay de plazo para poder legalizarlos.

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Esto es lo que dice el código de comercio:
Artículo 26
1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Artículo 27
1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Como ves es obligatorio llevar un libro de actas y este ha de estar legalizado por el Registro Mercantil. Según el reglamento del mismo
Artículo 106. Libro de actas.
1. La sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano.
2. Los libros de actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización, en la forma prevista en este Reglamento.
3. No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.
Con respecto a las Juntas, existen dos variedades: Ordinarias y Extrarodinarias:
Ordinaria: Se realiza todos los años, en su orden del día se encuentra la aprobación de las cuentas anuales del año anterior y cualquier otro tema que se quiera tratar.
Extraordinaria: En cualquier otro momento y con el orden del día que se estime oportuno.
Las decisiones adoptadas en las Juntas han de quedar reflejadas en el libro de actas y firmadas por los Administradores.
Te comento como se ha estado haciendo hasta ahora en esta empresa y por lo que entiendo según me comentas esta mal hecho, aquí se hace una junta y se anota en una hoja los puntos del día a debatir en sucio, luego esa hoja se pasa a limpio y una vez ya terminado el año se registra el libro, ¿esto se debería de cambiar o sigo haciendo lo mismo que hasta ahora?. Un saludo y gracias de nuevo.
El libro de actas es el gran olvidado en la mayoría de las empresas que no pasan auditoria (Los auditores exigen que el libro de actas este completo y correcto para realizar su informe).
Conozco cientos de empresas que jamas han transcrito un acta al libro y cuando han necesitado el libro para cualquier proceso, se ha realizado un acta notiarial de perdida del mismo y se ha empezado otro nuevo.
Comprueba si en tu empresa todas las actas están transcritas al libro, ordenadas por fecha y firmadas por los administradores correspondientes. Si no es así, y quieres llevarlo correcto, vete a un notario y realiza un acta de extravío del libro de actas, elabora un libro nuevo, llevalo al registro mercantil a legalizarlo y comienza de cero.
Si están todas y son correctas, la forma más fácil de organizarlo en, una vez terminada la Junta y adoptados los acuerdos, redactar el acta, firmarla los administradores e incluirla en el libro.
En tu primer mensaje creo entender que vuestro libro no esta ligalizado en el registro ¿es así? Si no esta legalizado debéis de legalizarlo, ve a tu registro e informate si puedes legalizarlo ahora fuera de plazo y que consecuencias tiene. Si lo tenéis legalizado, comprueba lo que te he comentado antes.

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