Inicio > Contabilidad > neraka7 > Provisión por insolvencias

Provisión por insolvencias

Experto:
Usuario:
Fecha: 20/02/2009
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Contabilidad
19/02/2009
inaix, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Buenas tardes,
Tengo una duda porque tengo un cliente que me debía dinero de una factura del año 2005 y resulta que yo en el ejercicio 2007 provisioné la insolvencia y en el ejercicio 2008 nos dice que si queremos cobrar, que le hagamos una factura rectificativa por el importe inicial de la deuda, y emitirle una nueva factura por el importe que nos quiere pagar. Hasta aquí los asientos que he hecho son :
1) En 2005 contabilicé la factura
    23.200? (430) # (700) 20.000
                               (477)   3.200
2) En 2007 Dotación de la provisión
    23.200 (436)#(430) 23.200
    23.200 (694)#(490) 23.200
3) En 2008
    1º Contabilizar factura rectificativa : -23.200(436)# (700)-20.000
                                                                                      (477)  -3.200
     2º Contabilizar la nueva factura :    11.600(430)# (700) 10.000
                                                                                     (477)  1.600
     3º El cobro de ésta :  11.600 (572) # (430) 11.600
 
 4) ¿ Cómo anulo la provisión ? ¿ Sería correcto : 23.200 (490) # (694) 23.200 ?
Espero me podáis ayudar, pues la verdad que tengo muchas dudas.
Gracias
                       
19/02/2009
inaix, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Mira, el asiento a realizar para aplicar la provision sería el siguiente:
 
23.200(490) Provision por insolvencia de trafico
a
23.200(794) Provision por insolvencia de trafico aplicada
 
Lo demás esta todo correcto. De todos modos te dejo un hilo de otra consulta para que puedas ver con más amplitud todos los asientos y circunstancias de este tipo de operaciones:
http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/contabilidad/respuestas/2000676/clientes-de-dudoso-cobro
 
20/02/2009
inaix, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Gracias, pero tengo una duda más. Si el asto. mío 4 no se debe hacer y si el que usted me dice, entonces ¿la cuenta 694 no queda saldada?
Entiendo que lo correcto sería poner la 794, pero me lío con la 694.
Gracias de antemano.
20/02/2009
inaix, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Tanto la 694 como la 794 desaparecen, pero no como tu supones cancelandose. A modo ilustrativo te comentare  que todas las cuentas que empiezan por "6" pertenecen al Grupo llamado Gastos, y todas las cuentas que empiezan por "7" pertenecen al grupo Ingresos. Las cuentas de estos dos grupos, al final del ejercicio se regularizan en un estado que se llama pérdidas y ganancias, y es de aqui de donde sale el beneficio, Osea Ingreso-Gasto= Beneficio. Aplicado a tu caso, tanto 694 como 794 son equivalentes pero una de gasto y otra de ingreso, su impacto sobre la cuenta de PyG es entonce nulo, pero queda la información de por qué se hizo.
20/02/2009
inaix, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Muchas gracias por la aclaración y dedicación. Ha sido muy claro a la hora de darme la explicación de todo el proceso. Ahora entiendo bien el funcionamiento.
De nuevo gracias y un saludo.
Enlaces patrocinados