Contabilizar Confirming con IVA cerrado

Me gustaría preguntarte un par de cosillas, la primera es respecto a los confirming, yo la manera que tengo de contabilizar los confirmirb que me llegan y que llevan iva sobre la parte que corresponde a las comisiones es la siguiente:
572100---¿48849,97?
626000-----¿514,60?
664300------¿173,48?
¿472016... 27,76?
430001-¿--------------------------49565,81?
El problema es que no he contabilizado algunos confirming como estos a fecha de hoy, pero claro el iva ya lo tengo cerrado, ¿qué puedo hacer?
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Y mi segunda pregunta es ¿cómo hago el asiento de regularización del iva si no hemos pagado y encima no nos aceptan un aplazamiento?

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1
Necesito que me detalles:
1) ¿Qué concepto contabilizas en la 626?
2) ¿Qué concepto contabilizas en la 6643?
3) Cuando preguntas qué puedes hacer al tener el IVA cerrado, no entiendo cuál es exactamente el problema.
Respecto a la última pregunta, no has de hacer nada. Mientras no lo paguéis, habrá de figurar en la 475. En tanto, no se sepa qué va a pasar con ese IVA no puedes (ni debes) contabilizar nada.
Lo primero gracias por contestarme y ahí te cuento la duda que tenias para poder responder completamente mi pregunta : en la cuenta 626 contabilizo los gastos de timbre, comisiones y correo del banco y en la 6643 son los intereses por descuento de efectos, el tema del iva es que como son confirming del 2008 y el iva del 2008 esta cerrado, he ahí mi duda, ¿qué cómo lo hago ahora?
Muchas gracias
Otra vez.
En primer lugar, disculpa el retraso en la contestación pero ando un poco liado estos días.
Respecto a tu pregunta, te hago algunas matizaciones:
- La contabilización de las comisiones es correcta.
- Para la contabilización de los intereses por descuento de efectos, utiliza la 665 pero no la 664. La 665 es Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring y la 664 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. Con el NPGC ha cambiado la denominación.
- Para contabilizar el total de los intereses por descuento de efectos deberías utilizar una cuenta 410. Me explico. La empresa de factoring y confirming (que será probablemente diferente del banco puesto que tiene un CIF diferente) es un proveedor como otro cualquiera, solo que de recursos financieros. Por tanto, has de contabilizar la factura como harías con cualquier otro. 6xx Debe, 472 Debe a 410 Haber. Cuando pagues, haces 410 Debe a 572 Haber. De esta manera, controlarás el importe de lo facturado por la empresa de factoring y confirming.
Finalmente respecto al IVA. Creo entender que el problema es que has recibido con posterioridad a la presentación del IVA, una factura. Me extraña un poco pero habrá sido así. En estos casos, donde el error proviene del proveedor lo que recomiendo es que se devuelva la factura. Sí, aunque sea de una empresa de factoring y confirming. Lo más probable es que te digan que no y tendrán la suficiente fuerza como para no querer rehacer la factura con una nueva fecha pero al menos inténtalo. Como eso ya no es posible, la única opción que tienes es contabilizar la factura en el 2009. Fiscalmente, no tendrás ningún problema puesto que lo único que ha pasado es que has aplazado la posibilidad de deducirte una cantidad. Y siendo tan pequeña no tiene una gran repercusión en el resultado del ejercicio.
Jo que guay que haya personas como tu, ojala pudiese tenerte al lado y resolver mis dudas constantemente, porque te explicas muy requetebién.
Un saludo de una fans tuya
jajajajajajaajaja

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