Se tiene que contabilizar como gasto del ejercicio ya que por si mismo no se puede considerar, por la regla de la prudencia, un inmovilizado. Asi pués, hay que llevarlo a una cuenta de gastos del grupo 6, en este caso la más óptima sería:
627 - Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Entendiendo el logo de la empresa como un elemento más del marketing anual de la propia empresa.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com