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¿Los gastos del diseño de un logotipo pagados a un tercero (que no ha sido llevado al registro) en que cuenta debemos contabilizarlo?

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Se tiene que contabilizar como gasto del ejercicio ya que por si mismo no se puede considerar, por la regla de la prudencia, un inmovilizado. Así pues, hay que llevarlo a una cuenta de gastos del grupo 6, en este caso la más óptima sería:
627 - Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Entendiendo el logo de la empresa como un elemento más del marketing anual de la propia empresa.

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