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Es correcto, lo que te falta por determinar es que cantidad se amortiza en el 2008.
Si amortizas en 5 años, y no hay valor residual apreciable y previsible, sería un 20% cada año, pero no entero en el 2008 sino proporcional al tiempo del año desde que la compras.
Los cuatro años siguientes sería el mismo asiento con ese 20%.
Habría otro asiento el sexto año por el resto del importe a amortizar, lo que se amortizo de menos respecto al 20% el primer año.
Ten en cuenta también las implicaciones fiscales, esto es, si es admisible fiscalmente amortizar ese activo en 5 años, aunque esto influiría en el Impuesto de Sociedades, pero no en el asiento contable.
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